¿Qué es la Evaluación del riesgo de impacto de rayo?

La Evaluación del riesgo de impacto de rayo es una de las obligaciones del empleador en virtud del «Testo Unico Salute e Sicurezza Lavoro» (Texto único sobre salud y seguridad en el trabajo). Se trata de una evaluación obligatoria que debe realizarse con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el trabajo y la protección de los trabajadores contra las descargas atmosféricas.

¿Cuál es la normativa de referencia en el ámbito laboral?

El riesgo de impacto de rayo se recoge en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 81/08 dedicado a las «Instalaciones y equipos eléctricos».

El artículo 80 prevé, entre las obligaciones del empleador, todas las medidas para salvaguardar a los trabajadores de los « riesgos de naturaleza eléctrica relacionados con la utilización de materiales, equipos y sistemas eléctricos puestos a su disposición y, en particular, los derivados de (…) rayos directos e indirectos (…)».

El artículo 84 especifica: «El empleador garantizará que los edificios, instalaciones, estructuras y equipos estén protegidos contra los efectos del rayo de conformidad con las normas técnicas».

ATENCIÓN: esta obligación reglamentaria también se aplica a los administradores de comunidades de propietarios: en presencia de figuras como conserje, empresa de limpieza, fontanero, técnicos de mantenimiento de ascensores, etc., el administrador, como empleador, está sujeto al Decreto Legislativo 81/08, que le obliga a realizar la Evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, incluido el riesgo de impacto de rayo, y a actualizarla cada 5 años.

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¿Qué rayos pueden dañar estructuras y personas?

Existen dos tipos de rayos que pueden afectar a las estructuras y a las personas:

– rayos descendentes (nube-tierra)
– rayos ascendentes (tierra-nube)

Estos pueden alcanzar una estructura de forma directa o indirecta:

S1 – rayo directo sobre la estructura;
S2 – rayo en las proximidades de la estructura;
S3 – rayo directo sobre una línea entrante;
S4 – rayo en las proximidades de una línea entrante.

¿Qué riesgos pueden generar?

Los riesgos pueden ser de distintos tipos:

D1 – Lesiones a seres vivos causadas por electrocución debida a tensiones de contacto y de paso;
D2 – Incendio, explosión, reacciones mecánicas y químicas debidas a los efectos físicos del rayo;
D3 – Avería de instalaciones eléctricas y electrónicas debida a sobretensiones.

Las pérdidas pueden ser muy diferentes según el tipo de estructura, su uso y material de construcción:

L1 – Pérdida de vidas humanas (lesiones o muerte de personas);
L2 – Pérdida de servicio al público;
L3 – Pérdida de patrimonio cultural;
L4 – Pérdida de valor económico.

A partir de la suma de estos elementos se estima el riesgo relativo , que puede ser:

R1 – Riesgo de pérdida de vidas humanas, incluidos daños permanentes;
R2 – Riesgo de pérdida de servicio público;
R3 – Riesgo de pérdida de patrimonio cultural irremplazable;
R4 – Riesgo de pérdida económica.

¿Cómo se calcula el riesgo de impacto de rayo?

Las normas internacionales (IEC 62305), basadas en las definiciones anteriores, permiten estimar un valor R de Riesgo de que el edificio analizado sea alcanzado y sufra daños por el impacto de un rayo.

Los componentes del riesgo Rx se derivan de la siguiente ecuación:

Rx = Nx *Px *Lx

donde:
Nx representa el número anual de impactos de rayo que afectan a la estructura;
Px representa la probabilidad de daño;
Lx representa la pérdida resultante del daño.

La comparación del Riesgo R, así calculado, con el Riesgo Aceptable RT (definido por las normas IEC 62305-2) proporciona información sobre los requisitos y la dimensión de las medidas necesarias para la protección contra los rayos.

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¿Cómo se calcula el número anual de rayos que afectan a la estructura?

El valor de Ng indica el número de rayos a tierra por kilómetro cuadrado en un año en una zona específica y es uno de los datos necesarios para elaborar el Documento de Evaluación del riesgo de impacto de rayo.

Hasta el 30 de junio de 2014, el valor de Ng se indicaba para cada municipio de Italia en la Guía CEI 81-3, que posteriormente fue derogada. Más tarde, los valores de Ng se obtuvieron de los sistemas de localización de rayos según las indicaciones contenidas en la nueva Guía CEI 81-30.

A partir del 1 de junio de 2020, también se derogó la Guía CEI 81-30 y se introdujo la Guía CEI 81-29 para calcular el riesgo de impacto de rayo. Esta se basa en la norma CEI EN IEC 62858, que indica cómo deben recopilarse y procesarse los datos utilizando bases de datos validadas, teniendo en cuenta las coordenadas geográficas del punto de interés.

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¿Con qué frecuencia debe actualizarse este valor?

Hasta el 31 de mayo de 2020, no había un plazo definido para actualizar el valor de Ng. Una vez realizado el cálculo de la probabilidad de impacto de rayo, el valor utilizado se consideraba estable y, por tanto, no había obligación de actualizar el documento de evaluación.
En 2020, la CEI 81-30, la norma de referencia para el cálculo de Ng, fue derogada y a partir del 1 de junio de 2020 estos datos deben ser tratados según lo prescrito por la norma CEI EN IEC 62858, que introduce la necesidad de actualizar estos valores al menos cada 5 años para garantizar su adaptación en el tiempo a la evolución de las condiciones climáticas.

Esta actualización obliga a comprobar la validez de la evaluación de riesgos realizada para un edificio cada 5 años.

Entonces, ¿qué se debe hacer si la evaluación del riesgo de impacto de rayo tiene más de 5 años o es anterior al 01/06/2020?

Actualizar la Evaluación de Riesgos identificando el nuevo valor de Ng y compararlo con el valor anterior.
Si el nuevo valor de Ng es superior al anterior («pre-2020»), habrá que actualizar el Documento de Evaluación del riesgo de impacto de rayo.

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¿Qué otros datos se necesitan para realizar la evaluación del riesgo de impacto de rayo?

Otros datos relevantes a efectos de la Evaluación son las características de la estructura, tales como:

  • tipo y material de construcción;
  • personas y contenido;
  • líneas eléctricas de entrada y salida;
  • sistemas y equipos presentes;
  • existencia de protección contra rayos;
  • estructura potencialmente peligrosa para el medio ambiente, en caso de daños (por ejemplo, debido a emisiones a la atmósfera de diversos tipos).

¿Quién es responsable de realizar la Evaluación del riesgo de impacto de rayo?

El empleador debe realizar esta evaluación para proteger la estructura adecuadamente de los efectos de este riesgo recurriendo a la experiencia de un técnico experto en la materia que recoja y analice los datos necesarios para la evaluación (características ambientales, de la estructura, de las instalaciones, estimación de posibles pérdidas), con el fin de determinar el grado de riesgo del edificio y la necesidad o no de instalar un sistema de protección contra rayos y sobretensiones.

Euthalia pone a disposición de empresas, consultores, proyectistas, administradores de edificios y particulares todo su conocimiento y un departamento técnico de comprobada experiencia para el análisis de la documentación existente y la implementación de todas las soluciones de protección contra rayos y sobretensiones.

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